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Durante los días 17 y 18 de
julio se reunió en La Casa Vacacional del Periodista, en Naiquatá, cedida
por el Directorio del IPSP, la reunión del último Consejo Nacional de la
AVP, donde se aprobaron los siguientes documentos sobre la disolución de
la AVP y la transferencia de los bienes al Colegio de Periodistas:
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Resoluciones del Consejo
Nacional |
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DISOLUCIÓN DE LA AVP |
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Y APORTES DE SUS BIENES AL
COLEGIO |
La Asociación Venezolana de
Periodistas (AVP), da paso al Colegio Nacional de Periodistas, el cual
surte por mandato de la Ley de Ejercicio del Periodismo promulgada el 23
de agosto de 1972.
Han transcurrido 35 años de la
intensa actividad avepista. Esta organización de los profesionales de la
prensa nacional nació al calor de las luchas por la democratización del
país, por la apertura de las instituciones democráticas, por la
liberación del Estado, en defensa de los Derechos Humanos tan vulnerados
en el decurso de nuestra historia, y de la Libertad de Expresión, tan
menguada como atropellada. Desde el mismo día de su nacimiento, la AVP
trabaja por la promulgación de una Ley que impida el intrusismo en la
profesión, por la colegiación de los auténticos periodistas y por la
creación de una Escuela de Periodismo. Ambos logros son, indiscutiblemente
de la AVP:
Estas siglas, AVP, se inscriben
en el corazón de los periodistas venezolanos. Pero no solo es cara a los
periodistas, sino también las organizaciones de trabajadores intelectuales
y manuales, a las organizaciones políticas y al pueblo venezolano. Por
ello, la AVP, de acuerdo a lo decidido en su última Convención, reunida en
Cumaná, en septiembre de 1972, desaparece para que renazca su legado con
renovados ímpetus en el Colegio Nacional de Periodistas, este Consejo
Nacional Extraordinario, que actúa como delegado de aquella Convención,
dice al país que la AVP cumplió su cometido y que los avepistas siempre
estuvieron de pie a favor del pueblo, de la patria y de la libertad.
Naigutá,
18 e julio de 1976
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EL CONSEJO
NACIONAL EXTRAORDINARIO
DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE PERIODISTAS
POR CUANTO
De acuerdo
con lo establecido en la Ley de Ejercicio del Periodismo se ha
constituido el Colegio Nacional de Periodistas;
POR CUANTO
De acuerdo
con lo resuelto por la VII Convención Nacional de la AVP celebrada
del 21 al 24 de septiembre de 1972 en la ciudad de Cumaná,
RESUELVE
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Cada Seccional de la
AVP realizará los inventarios de sus bienes en forma solemne; es
decir, inventario levantado ante un Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil de la Circunscripción respectiva, en donde
se deberá dejar constancia expresa tanto del ACTIVO como del
PASIVO y de las expectativas de derecho.
Esta
documentación será remitida a la JDN de la AVP en originales, a
fin de que su presidente o quien haga sus veces, de conformidad
con el artículo 39 literal a) de los Estatutos vigentes de la
Asociación, formalice el aporte de los bienes de las respectivas
seccionales, al Presidente del CNP o a quien haga sus veces, en
conformidad con el artículo 44 de la Ley de Ejercicio del
Periodismo. Igual procedimiento se seguirá con los bienes que
aportará o cederá, según el caso, la Junta Directiva Nacional de
la AVP al Colegio Nacional de Periodistas.
Cumplidas
estas formalidades el presidente del CNP, o quien haga sus veces,
remitirá a cada Seccional del Colegio, los títulos
correspondientes de los bienes aportados por la AVP, en atención
a lugar de origen de éstos y a los fines de la protocolización
respectiva.
-
En cumplimiento del
mandato de la VIII Convención Nacional Extraordinaria acuerda.
“Donar al CNP, el nombre, escudo, emblemas, documentos y
archivos de la AVP, bajo la condición de que serán guardados
como testimonio de haber sido la AVP, la Asociación fundadora
del Colegio, y por tanto no podrán ser negociados n transferidos
en forma alguna”.
-
La decisión de pasar
todos los bienes, derechos, con inclusión del nombre, escudos,
emblemas, documentos y archivos, por razones históricas, al
recién creado Colegio Nacional de Periodistas, lleva implícita
la manifestación de voluntad de disolver la Asociación por
cuanto no se concibe su existencia, no sólo sin un capital
integrado por bienes, derechos, sino lo que es le es propiamente
indispensable a su estructura y funcionamiento, como lo son su
nombre, prestigio, escudos, emblemas, documentos y archivos, que
conforman para ella derechos personalísimos. Es así como
consideramos que la voluntad de la VIII Convención Nacional de
Periodistas, reunida en Cumaná fue la disolver la AVP.
-
De conformidad con el
Artículo 22 de los vigentes Estatutos de la AVP, la Convención
Nacional es el órgano máximo de la AVP, y sus labores
fundamentales son: “a) resolver sobre la organización y destino
de la Asociación… “. Por cuanto la VII Convención Nacional
manifestó su voluntad de que este Consejo Nacional
Extraordinario resolviese todo lo concerniente a la ejecución
del mandato relacionado con el traspaso de los bienes y
donaciones del nombre, escudo, emblemas, documentos y archivos
de la AVP al CNP, en concordancia con las facultades conferidas
al Consejo Nacional en el Artículo 35 de los Estatutos de la AVP,
y en razón de que uno de los objetivos primordiales de la AVP
desde su fundación fue la creación del Colegio Nacional de
Periodistas, ya constituido éste con rango legal, no se
justifica la existencia de esta organización… ni de otras con
fines similares. Este Consejo Nacional Extraordinario,
DECIDE:
a)
Disolver
en todo el territorio nacional la Asociación Nacional de
Periodistas;
b)
El
Presidente de la Junta Directiva Nacional de la AVP y los
secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de las distintas
seccionales, quedan encargados de ejecutar esta Decisión.
El CNE de
la AVP, a los efectos de la transferencia de bienes muebles e
inmuebles al CNP,
RESUELVE
-
Recomendar a los
secretarios generales seccionales transmitir a la mayor brevedad
posible todo lo conducente a la transferencia de los bienes, y
de acuerdo a la Resolución respectiva, enviar la documentación
correspondiente al Presidente de la AVP para los fines legales.
-
Recomendar al
Presidente de la AVP agilizar esas gestiones, y aportar al CNP
los bienes de las seccionales a medida que vaya recibiendo la
documentación respectiva;
-
Ordenar al Presidente
y a los secretarios generales seccionales que en los respectivos
documentos de transferencia se incluya una cláusula que
comprometa al Colegio a: a) conservar los archivos, documentos,
símbolos y otras pertenencias similares de la AVP, y que los
primeros estén a disposición de los colegiados para cualquier
consulta; b) conservar en lugar destacado de las sedes de la AVP
el escudo y otros símbolos de la institución.
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Recordar al Colegio,
imprimir en la papelería del Colegio el símbolo de la AVP con la
leyenda”Asociación Fundadora”, tal como la denominó la VIII
Convención.
-
Recomendar al
presidente y a los secretarios generales que los actos de firma
de los documentos de aporte, reciban la necesaria difusión y
estén revestidos de la solemnidad del caso, tratándose del
cumplimiento del último mandato de este Consejo y de la VIII
Convención. El acto central se celebrará en Caracas el 20 de
agosto, cuando la AVP cumple 35 años de fundada.
Naiquatá,
Casa Vacacional del Periodista, 18 de julio de 1976 |
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